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Producción y Distribución de Contenido Sexual Sintético mediante IA (Deepfakes de Desnudos)

Consiste en la creación, alteración, almacenamiento o difusión de imágenes, videos o audios de connotación sexual explícita falsos, generados mediante herramientas de Inteligencia Artificial (IA) u otros medios digitales, que utilicen el rostro o identidad de un estudiante del establecimiento menor de 18 años sin su consentimiento. Esta conducta constituye una agresión gravísima a la honra, privacidad y salud mental del afectado, y reviste caracteres de delito de pornografía infantil bajo la legislación penal vigente.

Características relevantes

Facilidad de producción y daño viral: No requiere destrezas técnicas complejas; basta con una foto pública de las redes sociales del estudiante afectado y una aplicación de libre acceso. El daño es inmediato debido a la rapidez de su difusión en chats grupales de estudiantes.

Tratamiento como delito penal: Si la víctima es menor de 18 años, el material generado entra en la clasificación de pornografía infantil (Ley 19.927). Esto desplaza de inmediato el caso de una simple falta escolar a una investigación criminal de la Fiscalía.

Impacto psicológico devastador: La víctima sufre una pérdida profunda de su intimidad, experimentando altos niveles de ansiedad, aislamiento, ideación suicida y un estigma público difícil de revertir en la era digital.

No olvides tomar en cuenta…

  • La gravedad penal de la Ley 19.927 (Pornografía Infantil): La producción, distribución, adquisición o almacenamiento de material pornográfico de menores de 18 años esta penalizada. El uso de IA para «simular» o superponer el cuerpo desnudo de un menor de edad es considerado por los tribunales como producción de este tipo de material, lo que expone a los estudiantes infractores (si son mayores de 14 años) a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084).
  • Obligación de no difundir para investigar: El personal del colegio (profesores, inspectores) que reciba o detecte el material no debe reenviárselo bajo ningún pretexto (ni siquiera para «mostrárselo al director» o «dejar registro»). El reenvío constituye, técnicamente, distribución de pornografía infantil. La evidencia se registra exclusivamente mediante fotos físicas a la pantalla del celular que lo exhibe (tomadas desde otro dispositivo institucional) o solicitando al denunciante un pantallazo directo en un sobre cerrado.
  • Responsabilidad de los espectadores y difusores: No solo es responsable penalmente quien crea el deepfake con IA; quien lo comparte en el grupo de WhatsApp del curso o lo almacena en su galería sabiendo de qué se trata, comete el delito de difusión y tenencia, respectivamente.

No confundir con…

Al abordar un evento de esta gravedad, el equipo de convivencia debe delimitar de forma milimétrica la naturaleza del material y la edad de los involucrados para activar el canal institucional penal o proteccional correcto:

Si observas…Y presenta estas características…No se aborda bajo este protocolo, se trata de:
«Sexting» consentido entre adolescentesEl estudiante envió o compartió de forma voluntaria fotos íntimas reales de sí mismo a su pareja o par, sin que medie generación con IA ni coacción inicial.Sexting o difusión de material consentido(Activar Protocolo de Convivencia Digital / Apoyo emocional y prevención en huella digital).
Montaje humorístico digital (Meme)Edición digital de la cara de un estudiante en un cuerpo humorístico, caricaturesco o ridículo, pero que no contiene desnudez, connotación erótica ni sexual explícita.Falta a la convivencia digital / Ciberacoso(Aplicar Reglamento Interno por agresión digital, medidas formativas).
Pornografía de menores realesEl material no fue generado con IA; se trata de imágenes o grabaciones reales de abuso sexual de un menor de edad que los estudiantes están almacenando o compartiendo.Pornografía Infantil Real (Ley 19.927)(Delito grave flagrante. Detener difusión, asegurar dispositivos y realizar denuncia penal obligatoria en 24 horas).
Suplantación de identidad sin fines sexualesCreación de una cuenta de Instagram o TikTok falsa con el rostro de un estudiante o docente para hacer chistes de curso o burlas, sin contenido erótico.Suplantación de identidad en redes(Proceder al reporte de la cuenta para su eliminación y aplicar sanciones del RICE).

Protocolo de Intervención

  1. Detección y Contención Inmediata: Al recibir la denuncia, el encargado de convivencia aísla la situación en absoluta confidencialidad para proteger la identidad de la víctima. Se acoge a la estudiante afectada en compañía de su apoderado y el equipo psicosocial. No se le pide que muestre el material de forma masiva, basta con identificar que el contenido circula y registrar las cuentas de origen.
  2. Resguardo de Evidencia e Instrucciones: Se solicita a los estudiantes o apoderados que posean la imagen que guarden un pantallazo del chat origen como prueba y que no borren la evidencia en el teléfono origen, pero se prohíbe de forma terminante seguir compartiendo o viralizando la foto bajo apercibimiento de sanción inmediata.
  3. Denuncia Penal Obligatoria (Plazo 24 Horas): Debido a que el hecho constituye el delito de pornografía infantil (Ley 19.927), el Director del establecimiento tiene el deber legal de presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, Carabineros o la PDI en un plazo máximo de 24 horas.
  4. Procedimiento Disciplinario Escolar (Ley Aula Segura): En paralelo a la investigación penal, se activa el proceso sancionatorio interno en contra del o los estudiantes que crearon y difundieron el deepfake. Al considerarse una agresión de carácter sexual y psíquico gravísimo, se puede decretar la medida de suspensión preventiva y evaluar la expulsión bajo el marco de la Ley Aula Segura.
  5. Plan de Reparación y Educación Digital: El equipo psicosocial implementa un plan de contención de crisis para la víctima (que puede incluir tutorías en línea si requiere ausentarse unos días para mitigar el impacto social). Al mismo tiempo, se realiza una intervención de urgencia en el curso para concientizar sobre el marco penal del uso de IA, la Ley 19.927 y las consecuencias reales de los delitos digitales.

Nota del psicólogo/a

En el diagnóstico del comportamiento delictivo juvenil, el agresor suele carecer de «conciencia de daño» debido a la despersonalización que genera la pantalla. El diagnóstico diferencial en este protocolo cumple una función educativa drástica: desmitifica el «juego digital» y le muestra al adolescente que, al presionar «generar» en una IA de desnudos, cruzó la línea de la convivencia escolar para ingresar de lleno en la esfera del código penal.

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