Todos tenemos unos Derechos Universales con respecto a nuestra sexualidad… los Derechos Sexuales.

Los Derechos Humanos actuales nacen en 1948, durante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para reconocer ciertos derechos naturales y sociales inspirados por las revoluciones francesa y americana, que habían sido violados en el pasado por acciones como guerras mundiales.

Pintura de André Derain, muchos colores con siluetas blancas de personas desnudas que parecen disfrutar de la musica
Music – André Derain

Estos derechos se definen como los derechos y libertades básicas de todas las personas, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, bienes, nacimiento u otra condición.

En sus orígenes, en 1791, al no incluir a las mujeres en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Olympia de Gouges y Luisa Lacombe propusieron la célebre “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía”. Esta se componía de 17 artículos que comenzaban con: “Si la mujer tiene derecho de subir al cadalso, debe tener también el derecho de subir a la tribuna”.

Derechos Sexuales y Reproductivos

Los Derechos Sexuales y Reproductivos proporcionan poder y autonomía a las mujeres, aunque se encuentran condicionados por la cultura en la que se vive.​

A pesar de que los Derechos Sexuales y Reproductivos como tales son de nacimiento reciente, el contenido de estos ha sido discutido durante siglos, más bien centrado en aspectos demográficos sobre la libertad y responsabilidad sobre el número de hijos.

Es en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo de 1994 cuando se aporta un gran avance con respecto a estos, superando los objetivos demográficos y contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas. Además de que constituyen un avance importante en la reconceptualización de los Derechos Humanos.

Estos derechos han continuado debatiéndose en los años posteriores por Movimientos para las Mujeres ya que suponen una toma de decisiones sobre el cuerpo, la sexualidad y la reproducción, rompiendo el poder de la sociedad patriarcal del hombre hacía la mujer, ya que estos derechos implican a ambos. Por lo tanto, estos derechos han supuesto poder y autonomía a las mujeres.

En los años 40 los vibradores se vendían como «masajeadores»

Ya en su concepción, supusieron un llamado a los hombres a asumir una conducta sexual responsable, así como a participar en todas las esferas de la vida familiar, el cuidado de los hijos y las labores domésticas. Aunque la sexualidad y reproducción se encuentran condicionadas culturalmente por mitos, roles de género y doble moralidad.

Derechos Sexuales

En 2008, la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF) creó un Panel sobre Derechos Sexuales esperando identificar explícitamente los derechos sexuales y apoyar una visión incluyente de la sexualidad. 

A continuación, se recogen los 11 Derechos Sexuales aquí recogidos.

1.- Derecho a la Libertad Sexual

La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.

2.- Derecho a la Autonomía, Integridad y Seguridad Sexuales del Cuerpo

Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.

3.- Derecho a la Privacidad Sexual

Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.

4.- Derecho a la Equidad Sexual

Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.

5.- Derecho al Placer Sexual

El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

6.- Derecho a la Expresión Sexual Emocional

La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

7.- Derecho a la Libre Asociación Sexual

Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.

8.- Derecho a la Toma de Decisiones Reproductivas, Libres y Responsables

Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y espaciamiento entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.

9.- Derecho a Información Basada en el Conocimiento Científico

Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.

10.- Derecho a la Educación Sexual Integral

Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.

11.- Derecho a la Atención de la Salud Sexual

La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.

Principios de Yogyakarta

En 2006, de la mano de especialistas, se postularon los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

En muchos países de violan los derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género, produciéndose asesinatos, torturas, malos tratos, agresiones sexuales, violaciones, detenciones y discriminación, entre otros. Es por esto que estos principios nacen de la necesidad de recopilar y clarificar las obligaciones de los Estados bajo la legislación internacional vigente en materia de derechos humanos en cuanto a promover y proteger todos los derechos humanos para todas las personas, sobre la base de la igualdad y sin discriminación alguna.

En muchos países violan los derechos humanos por la orientación o identidad, por lo que estos principios nacen de la necesidad de recopilar y clarificar las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos

Estos se componen de 29 principios, de los cuales, la Organización Mundial de la Salud (WAS) señala 16 como los derechos fundamentales para el bienestar relacionado con la salud sexual:

  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Derecho a la vida, la libertad y la seguridad
  • Derecho a la autonomía e integridad del cuerpo
  • Derecho a no sufrir tortura ni tratos inhumanos
  • Derecho a no sufrir violencia sexual
  • Derecho a la privacidad
  • Derecho al grado máximo alcanzable de salud para experiencias placenteras, satisfactorias y seguras
  • Derecho a gozar de los avances científicos
  • Derecho a tener acceso a información sobre la vida sexual
  • Derecho a tener educación integral de la sexualidad
  • Derecho a poder casarte con quien quieras basado en la equidad y libre consentimiento
  • Derecho a tener -o no- hijos e hijas
  • Derecho a la libertad de opinión
  • Derecho a la libre asociación para discutir, defender ideas y/o protestar
  • Derecho a poder participar en política para proteger tus derechos
  • Derecho a recibir justicia si estos derechos no se respetan

Conclusiones

A pesar de disponer de unos Derechos Humanos Universales que llevan años construyéndose y en últimas décadas han actualizado su contenido y alcance por las demandas de grupos sociales específicos, hoy día siguen existiendo muchas diferencias y discriminaciones de estos colectivos debido a las condiciones culturales.

Determinadas organizaciones mundiales han querido recopilar los Derechos Sexuales, así como apoyar los Derechos Humanos a través de formulación de nuevos principios, para garantizar el objetivo de los Derechos Humanos que implican la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas independientemente de sus características individuales.

Conocer estos derechos nos hace más conscientes y nos aporta responsabilidades sociales para continuar la labor de que todas las personas en nuestra diversidad podamos optar por una igualdad de libertades, derechos y oportunidades en nuestra vida libres de discriminaciones por el hecho de ser quienes somos.

Referencias

de Yogyakarta, P. (2007). Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Yogyakarta, Indonesia: Comisión Internacional de Juristas y Servicio Internacional para los Derechos Humanos. Recuperado de: www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf

Mattar, L. D. (2008). Reconocimiento jurídico de los derechos sexuales: un análisis comparativo con los derechos reproductivos. SUR. Revista Internacional de Direitos Humanos, 5(8), 60-83.

Rodríguez, L. (1998). Derechos sexuales y reproductivos en el marco de los derechos humanos. Fondo de Población de Naciones Unidas, 2-8.

Sharpe, J. P. (2008). Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF. London: IPPF.

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